En un momento de cierta vuelta a la normalidad en el mundo laboral, es importante ver cómo se puede frenar la difusión del COVID-19 desde la actividad empresarial.  

Partiendo de esta premisa, la sesión online se ha centrado en el control digital de la temperatura de los empleados, una de las acciones más destacadas dentro de la prevención de los contagios. 

La sesión ha reunido a los siguientes expertos: Dídac Ripollès, abogado y socio responsable del área laboral de Toda&Nel·lo; Josep Solano, director de seguridad en Robotics; y Marta Pascual, gerente del servicio de prevención de ISS en España y Portugal.

LA FIEBRE, UN DATO COMPLEJO

La intervención de Dídac Ripollès ha abordado algunas preguntas legales que se plantean las empresas sobre el control de la temperatura de los trabajadores. Pero, antes de entrar en materia ha remarcado que la fiebre es, en sí misma, un dato médico complejo. 

“Tener fiebre no significa estar infectado por el COVID, ya que este síntoma podría deberse a la gripe estacional”, según Ripollès.” También ha citado el caso inverso, es decir, “aquellas personas contagiadas de COVID que son asintomáticas y no presentan fiebre”.  

Esta constatación ha dado como resultado una primera conclusión: “el control de la temperatura es una de las medidas preventivas, pero no la única. Además, este control no exime a las empresas de cumplir con el resto de medidas asociadas”.  

El abogado y socio responsable del área laboral de Toda&Nel·lo ha señalado, además, que la determinación de la fiebre no siempre es clara. Para solventar este problema se ha convenido reconocer la presencia de fiebre cuando la temperatura se sitúe por encima de los 37,3 grados.



 ¿SON LEGALES LOS CONTROLES DE TEMPERATURA?

Dídac Ripollès ha dado respuesta a esta cuestión afirmando que “desde un punto de vista legal el control de temperatura no es obligatorio”. La razón es que el poder ejecutivo no ha dictado ninguna norma que obligue a las empresas en este sentido y con carácter general. Hasta ahora, desde la administración, tanto central como autonómica, solo se han formulado recomendaciones.   

Por otra parte, el estatuto de los trabajadores permite verificar el estado de salud de un empleado, pero no de forma sistemática, solo cuando está relacionado con una falta de asistencia y mediante personal médico. 

Pero Ripollès ha añadido un matiz relevante: “sí puede ser obligatorio el control de temperatura si lo ha decidido el servicio de prevención de riesgos, en atención a las especiales características de la empresa o del centro de trabajo”.  

Efectivamente, la toma de la temperatura está amparada por la normativa de prevención de riesgos laborales. Esta señala que los empresarios están obligados a garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. “Para ello tiene que darse el consentimiento del trabajador”, ha añadido Dídac Ripollès.  

También ha indicado que existe una excepción al consentimiento “cuando hay un peligro para el mismo trabajador o para otras personas de la empresa o afines a la empresa” Otra excepción al consentimiento podría provenir de una disposición legal. 

Dídac Ripollès ha subrayado que “en la situación sanitaria actual, un posible trabajador contagiado supone un peligro para sí mismo y para los otros trabajadores”. Esto constituye una base para legitimar los controles de temperatura en la empresa. 

DERECHO DE LAS EMPRESAS 

La temperatura es un dato médico y está sujeto a la protección de datos. A pesar de ello, la propia Agencia de Protección de Datos ha manifestado que las empresas tienen derecho a conocer si los trabajadores están infectados o no.  

Según Dídac Ripollès, “esta afirmación va más allá del control de temperatura. Significa que el trabajador que esté de baja, y que antes no tenía obligación de informar a la empresa sobre cuál es el motivo de dicha baja, ahora sí debe comunicarlo a la empresa en caso de que sea por coronavirus”.  

La Agencia de Protección de Datos también ha manifestado que está justificada la solicitud de información, tanto a trabajadores como a visitantes, sobre síntomas o factores de riesgo “sin necesidad de su consentimiento”. Esta verificación del estado de salud, entendida como obligación del empleador, “justifica también recoger los datos de temperatura de los trabajadores”.


 

LÍMITES PARA LA RECOGIDA DE DATOS



El representante de Toda&Nel·lo ha recordado que el control de la temperatura en los puestos de trabajo tiene que llevarse a cabo con una serie de requisitos.  

En primer lugar, la empresa tiene que interpretar bien las bases legales de su acción para el caso concreto que se le presente. Esto mientras no exista una norma legal que regule la cuestión del control de temperatura.  

Los trabajadores y sus representantes legales deben ser informados por la empresa y los datos de salud deben ser recogidos “exclusivamente para la finalidad perseguida”, que en este caso es la prevención de los contagios por COVID.  

La recogida tendrá que llevarse a cabo por personal sanitario o en su defecto por personal cualificado. Además, deberá hacerse en un espacio restringido o poco concurrido para evitar la revelación de datos a terceros. Finalmente, tan pronto los datos hayan dejado de ser necesarios, deberán suprimirse.  

Ahora mismo, ha concluido Dídac Ripollès, las empresas tienen que asumir un cierto grado de riesgo entre el (in)cumplimiento de la protección de datos y el (in)cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales.


OPCIONES DE CONTROL DE LA TEMPERATURA




Josep Solano, director de seguridad en Robotics, ha afirmado que en la situación actual “la primera prioridad de las empresas es la prevención de los contagios”. Desde el punto de vista de la seguridad en los accesos a los centros de trabajo, esto ha comportado la supresión de los elementos que implicaban contacto, como la huella dactilar. 

Solano ha hecho un repaso de las opciones técnicas para controlar la temperatura y ha subrayado, como había hecho anteriormente Dídac Ripollès, que “la temperatura es solo una indicación de alerta, pero no implica que la persona tenga el COVID”.  

Entre los elementos más utilizados para el control se hallan las cámaras termográficas, cuya fiabilidad es elevada. “Son especialmente apropiadas para lugares donde se producen múltiples entradas”, ha señalado Solano.  

Otros instrumentos de uso habitual son los termómetros manuales sin contacto y los terminales de identificación biométrica. Josep Solano ha asegurado que todos estos instrumentos experimentan pequeñas desviaciones de medición, que oscilan entre 0,2 y 0,5 grados. Estas desviaciones dan relevancia a los protocolos que se aplican después de la toma de temperatura para determinar con mayor precisión el estado de salud. 

Para Josep Solano, “aunque todos los instrumentos citados miden la temperatura, no todos son adecuados para todos los escenarios”. Por ejemplo, instalar cámaras termográficas en un punto determinado sin garantizar que las imágenes serán analizadas no es útil.


  

EFICACIA DE LA TOMA DE TEMPERATURA


 

Marta Pascual, gerente del servicio de prevención de ISS en España y Portugal, ha explicado en su intervención el grado de eficacia de la toma de temperatura. 

En primer lugar, ha subrayado, al igual que los dos ponentes anteriores, que la fiebre es un elemento importante para el diagnóstico del COVID, “pero no está presente en el 100% de los casos”. Acto seguido, ha reconocido que “hasta el momento no se han publicado estudios que evalúen el nivel de efectividad de la toma de temperatura como medida preventiva”.  

Aun así, organismos como el Center for Disease and Control Prevention de Estados Unidos recomiendan tomar la temperatura de un trabajador que haya estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19.  

Marta Pascual ha explicado cómo poner en práctica la prevención. Algunas de las decisiones clave en este proceso son: la evaluación del riesgo por parte de la empresa; la preparación de las medidas adecuadas (incluida la toma de la temperatura); la valoración de la efectividad de esta medida en función del contexto, y llevar a cabo un balance de las ventajas e inconvenientes.  

Respecto a la puesta en práctica estas medidas, ha señalado la importancia de “establecer un protocolo que determine su alcance y quienes van a ser los responsables de su aplicación”.  

Como conclusión, Marta Pascual ha afirmado que “a pesar de no ser fiable al 100%, la toma de la temperatura es una medida que nos ayuda y, por tanto, debe llevarse a cabo como complemento de otras medidas de control”.